Comienzan a exhumar las fosas comunes de la Masacre de Napalpí

Este lunes desde las 10 de la mañana, luego de 95 años y  por orden de la jueza Federal Nro. 1 Zunilda Niremperger, el Equipo Argentino de Antropología Forense dará inicio a las excavaciones de las posibles fosas comunes que pudieran existir en el Lote 39 de Colonia Aborigen Departamento de Quitilipi en cuatro lugares previamente identificados, y en el caso de encontrar restos humanos, realizar las exhumaciones de los mismos.

Para realización de la tarea, previamente deberán dar intervención suficiente a los integrantes y/o representantes de las comunidades indígenas que hubieren sido víctimas e interesadas que habiten en cercanías al lugar donde se efectuará la medida aquí dispuesta, quienes deberán ser informados y asesorados adecuadamente sobre los alcances de la tarea a realizar, como así procurar su participación en el marco de las mismas.

El exhorto de la jueza Niremperger  dice: Para resolver acerca de las medidas solicitadas por la Fiscalía Federal en el marco del EXPTE. N° 9846/2019 caratulado: N.N S/ A

DETERMINAR, “FISCALIA FEDERAL S/SOLICITA MEDIDAS  E/A » UNIDAD DE

DERECHOS HUMANOS S/ INICIA INVESTIGACIÓN DE OFICIO SOBRE MASACRE

DE NAPALPI (1924) «, Expte FF Nº 81/14 del registro de la Fiscalía Federal.

Por pedido de Los Dres. Federico Carniel – Fiscal General – , Carlos Amad –

Fiscal Federal Subrogante -, Patricio Sabadini – Fiscal Federal –  , y Diego  Jesús

Vigay –   Fiscal Federal  DD.HH “ad-hoc“(los últimos tres en calidad de integrantes de la Unidad creada por Resol. M.P. N° 74/2013 para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos que se siguen en esta jurisdicción) “solicitan a esta magistratura que se ordene la excavación y exhumación de posibles fosas comunes que pudieran existir asociadas a la denominada “Masacre de Napalpí”, situadas en el Lote 39  de  Colonia Aborigen

Departamento de Quitilipi de la provincia del Chaco según fue identificado previamente por el Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.)”.

Tal solicitud es efectuada en el marco de una investigación de oficio realizada por el Ministerio Público Fiscal, donde a partir de una serie de testimonios1 y documentación recabada, se pretende efectuar una reconstrucción histórica respecto de hechos que –a criterio de la Fiscalía- encuadrarían como delitos de lesa humanidad cometidos contra la comunidad Napalpí.

Desde ésta óptica, tomando en consideración la fecha de posible comisión de los hechos investigados y el tiempo transcurrido -95 años- , advierto que las medidas descriptas por la Fiscalía Federal en su presentación se exhiben como idóneas al efecto de poder reconstruir los hechos objeto de investigación, dentro del cual el paso del tiempo es un obstáculo relevante para realizar dicha tarea.

 De modo que, en tal escenario los testimonios de quienes serían sobrevivientes, como así de sus hijos e incluso las explicaciones otorgadas por los investigadores, sumado al relevamiento de documentación que data de la épocade los hechos y los trabajos de investigación científica realizados, aportarían aproximaciones relevantes para el cumplimiento de la finalidad de la investigación, sin perjuicio de que presentan una limitación significativa, pues su contribución en cuanto material investigativo se agota con su misma producción.

Así las cosas, como resultado de dicha labor se extraería la posibilidad de que exista en el lugar de los hechos una posible fosa común donde habrían sido sepultadas las víctimas de la comunidad Napalpí.

Incluso, como consecuencia de los trabajos realizados por una especialista del E.A.A.F, se habrían identificado cuatro puntos específicos en la zona de mención que podrían haberse utilizado al efecto indicado en el párrafo que antecede.

Finalmente, por las características de los hechos investigados, advierto necesario dar intervención, previa debida información, a los integrantes y/o representantes de las comunidades indígenas que hubieren sido víctimas e interesadas que habiten en cercanías al lugar donde se efectuará la medida aquí dispuesta, al efecto de que tomen conocimiento de los alcances y detalles de la tarea a realizar, como así participación adecuada en el marco de la misma.

1°) AUTORIZAR la EXCAVACION de las posibles fosas comunes que pudieran existir en el terreno ubicado en el Lote 39  de  Colonia Aborigen

Departamento de Quitilipi de la provincia del Chaco, según identificación realizada por el E.A.A.F, y en caso de encontrarse restos óseos la EXHUMACIÓN de los mismos (arts. 220  y ccdantes. del C.P.P.N).

2°) ENCOMENDAR al Equipo Argentino De Antropología Forense a la realización de la tarea descripta en el punto 1°, la cual se llevará a cabo a partir del día 09 de septiembre de 2019.

 3°) HACER SABER a los representantes del Ministerio Público

Fiscal que para la realización de la tarea previamente deberán dar intervención suficiente a los integrantes y/o representantes de las comunidades indígenas que hubieren sido víctimas e interesadas que habiten en cercanías al lugar donde se efectuará la medida aquí dispuesta, quienes deberán ser informados y

4°) SOLICITAR a la Agrupación XVIII “Chaco” de la Gendarmería

Nacional Argentina colaboración a efectos establecer una consigna de custodia con guarda mínima en el terreno ubicado en el Lote 39  de  Colonia Aborigen

Departamento de Quitilipi de la provincia del Chaco, desde el inicio de las tareas de excavación a realizarse el día 09 de septiembre de 2019 hasta la finalización de las mismas. REQUERIR que en caso de hallarse restos óseos procedan a efectuar su traslado, arbitrando los recaudos de seguridad y resguardo de elementos que resulten necesarios, hasta el laboratorio del Equipo Argentino De

Antropología Forense en la ciudad de Buenos Aires.

5°) LIBRAR EXHORTO al Juzgado Federal de Sáenz Peña a fin de comunicarle lo aquí dispuesto, atento a que las tareas a realizarse se encontrarían en extraña jurisdicción. Solicitando que de ser factible posibilite la ejecución de la medida aquí dispuesta.

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