El Chaco, es la primera provincia en sancionar una Ley de Prácticas Culturales Accesibles

Se trata de una ley que busca garantizar el acceso igualitario a las prácticas culturales para las personas con discapacidad.

La Legislatura provincial aprobó el proyecto de Ley N° 3163/2022 de Prácticas Accesibles en Festivales y Eventos Culturales, cuyo objetivo principal es favorecer y fortalecer el acceso y la participación de las personas con discapacidad en el quehacer cultural del Chaco. 

Esta ley es resultado de una iniciativa de la Red de Accesibilidad Cultural, que está conformada por más de quince organizaciones sociales e instituciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad. Quienes acercaron la propuesta a la diputada provincial Mariela Quirós. 

“La ley de Prácticas Accesibles funcionará como un puente para el encuentro y participación de todas y todos en igualdad de oportunidades”, aseguró Quirós, quien destacó “la esencia democrática de la ley, su espíritu de construcción colectiva”. 

Asimismo, Quirós hizo hincapié en las posibilidades de inserción laboral que se abren a partir de esta ley para las personas con discapacidad. “Siempre destacamos al Chaco como un faro cultural para el Norte Grande, por el dinamismo y la intensidad que nuestros artistas ponen en su actividad. Esta ley viene entonces a consolidar el compromiso del Estado para que todas las personas cuenten con las mismas alternativas, las mismas posibilidades laborales y, por supuesto, de disfrute”.  

Por otra parte, la diputada destacó que con la sanción de esta normativa la provincia se ubica a la vanguardia en la materia dentro del país, y en sintonía con las recomendaciones internacionales, ya que es la primera iniciativa que regula específicamente actividades del sector. 

“Esto es también expresión de una sensibilidad nueva, más humana y más justa. Se trata de un trabajo solidario cuya base es el afán por ampliar derechos”, aseguró Mariela Quirós. 

La Ley sostiene la necesidad de brindar las mismas condiciones de participación a todas las personas “que por alguna razón física o cognitiva se ven imposibilitadas para el pleno disfrute de sus derechos, teniendo en cuenta las barreras provocadas por las actitudes y por el ambiente que los rodea”. Supone, asimismo, garantizar el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos.

En su artículo 2°, la Ley sancionada este miércoles especifica que se trata por “práctica accesible” “a toda práctica de acceso a la cultura, sea como espectador/a o mediante el ejercicio de una disciplina artística (…) removiendo impedimentos y garantizando, en condiciones de seguridad y autonomía, el encuentro y participación en eventos culturales de todas las personas en igualdad de oportunidades”.

Fuente: Agencia Foco

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