Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 y fue encontrado 77 días más tarde
El tribunal federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa que había archivado el juez Gustavo Lleral. Descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes –como así también algún miembro de la comunidad mapuche- hayan abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut
«Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva –aquí definitivamente descartada- sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado». Con esas palabras, en un fallo de 15 páginas al que accedió Infobae, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó reabrir la investigación por la muerte de Santiago Maldonado para determinar si los efectivos de Gendarmería cometieron el delito de abandono de persona.
En una decisión judicial de alto impacto, la Cámara resolvió revocar la resolución del juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, y le ordenó avanzar con una serie de medidas de prueba tendientes a determinar con precisión las circunstancias en que se produjo la muerte de Maldonado. En el mismo fallo, la Cámara descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes –como así también algún miembro de la comunidad mapuche- hayan abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut. Por eso mismo, revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.
El Gobierno creía que se trataba de un tema cerrado y vuelve a aparecer justo ahora, en medio de una campaña electoral sumamente adversa para el oficialismo a partir del resultado de las PASO. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, siempre realizó una férrea defensa de los efectivos de Gendarmería que participaron del procedimiento en el Pu Lof de Cushamen y de la fuerza en general.
Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40.
Los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman sostuvieron que la investigación judicial de primera instancia se dividió en dos etapas. Una se llevó adelante durante la búsqueda de Maldonado y la segunda se inició a partir de la aparición de su cuerpo el 17 de octubre. En el escrito, cuestionaron al juez Lleral por no haber avanzado sobre otras hipótesis que no fueran la desaparición forzada.
«El magistrado interviniente entendió que el objeto procesal de esta causa quedó ceñido a la desaparición forzada de Santiago Maldonado, así fue que habiendo despejado tal circunstancia dispuso el sobreseimiento de Emmanuel Echazu, quien había comparecido voluntariamente a proceso y rechazó las pruebas ofrecidas por las partes procediendo de ese modo a una suerte de archivo de las actuaciones por inexistencia de delito», explicaron los camaristas. Y le ordenaron profundizar la investigación para confirmar la inexistencia de delito.
En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado y sobreseyó de forma total y definitiva al gendarme Emmanuel Echazú.
En aquella oportunidad el juez sostuvo que no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel. Lo hizo tras conocer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron «evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días».
Los distintos querellantes de la causa apelaron la decisión de Lleral y sostuvieron que «no se descartaron la totalidad de las hipótesis existentes». El Centro de Estudios Legales y Sociales señaló que hubo «una indebida apreciación de pruebas que podrían ser de importancia para el planteo de otras hipótesis» y que no se tuvo en cuenta que «al menos diez de ellos (gendarmes) habrían llegado hasta la orilla del Río Chubut, como también que se habría dado la orden de ‘fuego libre'».
La Asociación ex detenidos desaparecidos reclamó «profundizar la pesquisa con relación a la responsabilidad que pudiera caberle a los efectivos de Gendarmería que participaron del operativo» y subrayó especialmente que de las pruebas recogidas «no surgiría que los gendarmes no vieron a Santiago Maldonado en el río».
Los camaristas coincidieron con los querellantes en que «la investigación no se encuentra agotada».
«Resulta realizador del principio de bilateralidad y respetuoso de las garantías que inspiran el proceso penal, permitir que la querella, dentro de los límites de razonabilidad, pueda coadyuvar al descubrimiento y comprobación de las circunstancias que rodearon la muerte de Santiago Maldonado», señaló el fallo. Y enseguida se refirió al sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú: «El mismo será revocado atento los argumentos relacionado a la necesidad de profundizar la investigación».
El fallo de la Cámara sostuvo que «los resultados de la autopsia anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar doloso por parte de integrantes de dicha fuerza».
«La autopsia reveló datos concretos que contribuyen a desestimar la intervención directa de terceras personas en la muerte de Santiago Maldonado. Sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre, erigiéndose en un dato relevante la ausencia de lesiones externas (ni contusas, ni cortantes, ni penetrantes), ni signos compatibles con medidas de sujeción. Por su parte tanto el estudio radiológico como el examen corporal interno, permitieron descartar la presencia de lesiones traumáticas», aseguró el fallo de la Cámara.
En esa línea, los camaristas aseguraron que los resultados de la autopsia contribuyen a sostener la «hipótesis más probable del hecho», esto es que Maldonado haya muerto por «asfixia por sumersión» y que «el cuerpo haya permanecido desde su desaparición en el medio acuático». Pero, al mismo tiempo, solicitó una serie de medidas para «despejar cualquier duda razonable y favorecer el derecho a la verdad».
«Más allá de las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos, existen puntos de convergencia en sus dichos que permiten concluir que quienes vieron por última vez a Santiago Maldonado fueron Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Matías Daniel Santana y Nicasio Luna Arratia. De allí solo aparecería corroborable la hipótesis que coloca a Maldonado corriendo hacia el Río y luego permaneciendo agazapado bajo unos sauces, ya que no se atrevió a cruzar el mismo y tampoco fue auxiliado por sus compañeros de huida, quienes sí alcanzaron la otra orilla, viéndolo por última vez», detallaron los jueces.
Y agregaron: «Sin perjuicio de tales conclusiones, lo cierto es que nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos. De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva».
Para concluir: «Así, atendiendo también a las particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado, corresponda profundizar la misma a efectos de reconstruir con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al suceso».
Fuente: Infobae