Además, impidieron la comercialización de dulces regionales y un aceite, entre otros productos. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un agua mineral, leche en polvo, dulces regionales y un aceite, entre otros productos. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial e incluyen varios productos de la canasta básica.
Agua mineral
De acuerdo con el Boletín Oficial publicado este viernes, el organismo prohibió a través de la Disposición 8130/2019, el agua marca Nativa, bajo sodio, Naturalmente Agua, ya que el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut se trata de un producto falsificado.
Leche entera en polvo
También quedaron prohibidas para su comercialización la leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338, por estar mal rotulados y en consecuencia ser ilegal.
Extracto de manzanilla
La ANMAT también prohibió la venta de “extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, marca Camino de Vida, con el nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE N°01000250 y comercializado por Alimentos SA, localizado en calle San José 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires.
Productos regionales
Se prohibió la venta de los “Dulce Regional, producto santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en la calle Garay 1958, en La Banda, Santiago del Estero, por falta de trámites de conformación del establecimiento.
Aceite de oliva
Debido a la mala rotulación se prohibió la venta del aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como también de todo producto del RNE 020-42365.
Restaurador dental
Por falta de datos sobre el importador del producto en Argentina, se prohibieron todos los lotes de los productos médicos rotulados como: “BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador/titular responsable en Argentina” y “BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Radmuración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31”.