Una orden interna de la Policía del Chaco, fue redactada en la jornada de hoy y según explica en el texto, establece claramente la prohibición del uso de escopetas a los empleados policiales que cumplan funciones de aprehensión y convencionales, afectados a operativos, especialmente en manifestaciones sociales; cuando se encuentren presente personal policial del Cuerpo de Operaciones Especiales, Rural; Infantería y/o Cuerpo de Operaciones Motorizada, siendo éstos los únicos AUTORIZADOS, por resultar idóneos en intervenciones ante estos tipos de eventos.
Por lo que expone la orden general N° 0013- Jef. Pol./19 se entiende que en la manifestación violenta que se produjo ayer en las oficinas del Ministerio del Desarrollo Social, actuaron y utilizaron armas de fuego, balas de goma o gases lacrimógenos, efectivos policiales que no corresponden al Cuerpo de Operaciones Especiales, Rural; Infantería y/o Cuerpo de Operaciones Motorizada, lo que generó gran revuelo interno en las fuerzas chaqueñas y desencadenó con esta orden de prohibición absoluta.
Buscando clarificar la cuestión, INFOQOM dialogó con varios efectivos policiales, quienes expresaron que la orden cayó muy mal en el cuerpo de agentes, ya que con estas decisiones los exponen a riesgos y peligros permanentes sin poder defenderse ni defender a sus camaradas. Peor cayó en los familiares de los efectivos, que día con día ven como lastiman, (en el mejor de los casos), cuando no, alguno de los policías pueda perder la vida en el ejercicio de su función.
“Cuando sucede una revuelta violenta y se solicitan refuerzos”, explicaron los policías, “el personal de las comisarías acude inmediatamente a colaborar y a cuidar la integridad física de los presentes. Con estas órdenes, les prohíben actuar y básicamente los dejan a su suerte. Es una orden de no actuar, no te metas, no hagas nada y si te metés, vos sos responsable. Nosotros (los jefes) no nos hacemos cargo de nada ni somos responsables. Ellos prefieren que se lastimen o hieran a los policías antes que verse involucrados ellos en problemas de abuso, así nos dejan expuestos ahora”. Expresaron algunos con indignación.
“Hoy el delincuente, el manifestante, el que corta rutas o calles, el que toma un terreno, tiene más derechos que nosotros, los que nos formamos para defender a la ciudadanía y para lo cual todos los días vamos a cumplir con nuestra tarea, como cualquier trabajador de la provincia” expresaron.
Otros, en cambio, más ofuscados, expresaron “se nota que el Jefe de Policía nunca trabajó en una unidad operativa”.
El texto completo:
En virtud, al hecho ocurrido en fecha 17 de octubre del corriente, donde manifestantes de distintos grupos sociales provocaron disturbios en la sede de Desarrollo Social, ubicado en la Avenida Belgrano N° 540, ciudad, los cuales fueron de público conocimiento y viralizados en las distintas redes sociales.
En este sentido, queda terminantemente prohibido el uso de escopetas a los empleados policiales que cumplan funciones de aprehensión y convencionales, afectados a operativos, especialmente en Manifestaciones Sociales; cuando se encuentren presente personal policial del Cuerpo de Operaciones Especiales, Rural; Infantería y/o Cuerpo de Operaciones Motorizada, siendo éstos los únicos AUTORIZADOS, por resultar idóneos en intervenciones ante estos tipos de eventos.
En el caso de requerirse apoyo a otras unidades de orden público y estas lo hagan con armamento reglamentario, las mismas se pondrán a disposición del superior que esté a cargo de la intervención en manifestaciones públicas, a fin de salvaguardar la integridad de los participantes (personal policial, manifestantes y terceros).
Téngase presente la Ley N° 7710, “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales, Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, Artículo 10°: “…Prohíbese portar armas de fuego a todo el personal policial o fuerzas de seguridad, que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal policial o de seguridad que intervenga en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos o antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por cualquier abuso tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin…”.
Consecuentemente, señores Directores Generales, Directores, Supervisores de Zona, Jefes de Departamentos, Divisiones, Comisarías, Secciones, dispondrán de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de la presente directiva, debiendo NOTIFICAR la presente Orden a totalidad del personal subordinado, posteriormente serán elevados en forma directa a la Dirección de Personal para su archivo en el Legajo Personal.
Establézcase, que toda transgresión que se compruebe motivada por su inobservancia, ya sea respecto del responsable y/o superior a quien al momento le cabía el deber de ejercer la fiscalización de su cumplimiento, derivando en las Actuaciones Administrativas que el caso lo amerite.
Firma: Atte. Comisario General de Policía Fernando Javier ROMERO.
Fuente: INFOQOM